No se preocupe, la ley tiene una salida para usted
La Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante le permite renegociar y/o liquidar sus deudas, suspender embargos y procesos ejecutivos, y proteger sus ingresos mínimos, sin declararse en quiebra.
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El Procedimiento
El régimen de insolvencia de persona natural reconoce que cualquier persona, sin ser empresario ni comerciante, puede enfrentar una crisis financiera que le impida cumplir sus obligaciones.
A través de este procedimiento, todos sus acreedores, bancos, cooperativas, personas naturales, entidades públicas y privadas, son citados a una sola audiencia ante un conciliador o juez para llegar a un acuerdo de pago viable, según su capacidad económica real.
Desde la admisión, quedan suspendidos todos los procesos ejecutivos en su contra y no se pueden iniciar nuevos cobros judiciales.
¿Por qué acogerse?
Protecciones concretas que la ley colombiana le garantiza desde el primer día de admisión de su solicitud.
Desde la admisión, quedan paralizados todos los procesos ejecutivos, embargos y retenciones. No se pueden iniciar nuevas demandas de cobro.
Todos sus acreedores —sin excepción— son citados a una sola audiencia. No negocia deuda por deuda con cada entidad por separado.
La ley permite proteger una parte de sus ingresos para cubrir gastos básicos de sostenimiento familiar durante el proceso.
Máximo 90 días hábiles desde la aceptación. Plazos definidos por ley, con posibilidad de prórroga de 30 días si las partes lo solicitan conjuntamente.
Requisitos
Cobertura
El Camino a Seguir
Analizamos su situación financiera, inventariamos sus deudas y determinamos si el proceso es viable para usted.
Presentamos la solicitud ante el Centro de Conciliación o juez civil municipal, con toda la documentación requerida.
Al ser admitida, se suspenden inmediatamente todos los procesos ejecutivos y se cita a sus acreedores a audiencia.
Presentamos propuestas de pago y negociamos en representación suya con todos los acreedores para lograr condiciones favorables.
Con la aprobación de la mayoría de acreedores, se suscribe el acuerdo. Usted cumple en los términos pactados y recupera su tranquilidad.