Ley 1564 de 2012
Ley 2445 de 2025 (Reforma)
Leyes de la República de Colombia

¿Sus deudas
superan sus
ingresos?

No se preocupe, la ley tiene una salida para usted

La Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante le permite renegociar y/o liquidar sus deudas, suspender embargos y procesos ejecutivos, y proteger sus ingresos mínimos, sin declararse en quiebra.

Consulta Gratuita

Un abogado especialista le responde en menos de 24 horas

Reserva absoluta · Sin compromisos económicos

Más información

El Procedimiento

Un mecanismo legal
diseñado para usted

El régimen de insolvencia de persona natural reconoce que cualquier persona, sin ser empresario ni comerciante, puede enfrentar una crisis financiera que le impida cumplir sus obligaciones.

A través de este procedimiento, todos sus acreedores, bancos, cooperativas, personas naturales, entidades públicas y privadas, son citados a una sola audiencia ante un conciliador o juez para llegar a un acuerdo de pago viable, según su capacidad económica real.

Desde la admisión, quedan suspendidos todos los procesos ejecutivos en su contra y no se pueden iniciar nuevos cobros judiciales.

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Duración máxima del proceso
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De sus deudas en un solo acuerdo
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LLAMADAS DE COBRO, EMBARGOS, EJECUCIONES, REMATES, ETC.

¿Por qué acogerse?

Beneficios del régimen

Protecciones concretas que la ley colombiana le garantiza desde el primer día de admisión de su solicitud.

Suspensión inmediata de cobros

Desde la admisión, quedan paralizados todos los procesos ejecutivos, embargos y retenciones. No se pueden iniciar nuevas demandas de cobro.

Negociación unificada

Todos sus acreedores —sin excepción— son citados a una sola audiencia. No negocia deuda por deuda con cada entidad por separado.

Protección de ingresos

La ley permite proteger una parte de sus ingresos para cubrir gastos básicos de sostenimiento familiar durante el proceso.

Proceso ágil y regulado

Máximo 90 días hábiles desde la aceptación. Plazos definidos por ley, con posibilidad de prórroga de 30 días si las partes lo solicitan conjuntamente.

Requisitos

¿Quién puede acceder?

  • Cualquier persona que tenga más de una deuda (empleado, independiente, ama de casa, pensionado, etc)
  • Pequeño comerciante con activos inferiores a 1000 SMMLV
  • Que se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones
  • Que haya sufrido un revés económico que le impida cumplir sus deudas
  • Que tenga dos o más acreedores con acreencias vigentes

Cobertura

¿Qué deudas aplican?

  • Todas. Como por ejemplo: Créditos de consumo, libranzas y vivienda con entidades financieras
  • Deudas con cooperativas y fondos de empleados
  • Obligaciones con personas naturales (préstamos entre particulares)
  • Deudas con entidades públicas (DIAN, municipios, etc.)
  • Tarjetas de crédito, crédito rotativo y deudas comerciales

El Camino a Seguir

Cinco pasos hacia su tranquilidad

01

Valoración del caso

Analizamos su situación financiera, inventariamos sus deudas y determinamos si el proceso es viable para usted.

02

Radicación de la solicitud

Presentamos la solicitud ante el Centro de Conciliación o juez civil municipal, con toda la documentación requerida.

03

Admisión y protección legal

Al ser admitida, se suspenden inmediatamente todos los procesos ejecutivos y se cita a sus acreedores a audiencia.

04

Audiencias de negociación

Presentamos propuestas de pago y negociamos en representación suya con todos los acreedores para lograr condiciones favorables.

05

Acuerdo conciliatorio

Con la aprobación de la mayoría de acreedores, se suscribe el acuerdo. Usted cumple en los términos pactados y recupera su tranquilidad.